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04-06-2012

Hacienda publica el modelo para acogerse a la amnistía fiscal

 

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el modelo 750 que permite acogerse a la amnistía fiscal introducida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, así como la forma de presentarlo -cuyo plazo concluye el próximo 30 de noviembre- y las disposiciones necesarias para su aplicación.

La Orden HAP/1182/2012 hoy publicada desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, aprueba cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En dicha disposición se establecía para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de disposición, y que se ha venido conociendo -con bastante razón- como amnistía fiscal.

La Orden HAP/1182/2012 aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial, cuya configuración jurídica integra elementos propios de las autoliquidaciones tributarias pero sin que pueda predicarse un ajuste total, en lo que a sus elementos constitutivos se refiere, a la regulación que de las mismas se contiene en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que no son sus efectos jurídicos análogos a los generales de las autoliquidaciones. Por esta razón la Orden establece además la forma en que debe presentarse la declaración especial, así como las disposiciones necesarias para su aplicación.

Alcance de la amnistía fiscal

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.

Tales bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.

La presentación de la declaración implica el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10%, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

En todo caso, la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2012.

 

 Descarga: Modelo_750_Declaración_Tributaria_Especial

 

 

 

 

 

source:exdiario.es