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21-05-2012

Ahorro de tramites urbanísticos en materia de instalaciones de energías renovables

Las instalaciones de energías renovables (i.e. las placas solares fotovoltaicas) situadas en zonas urbanas de tipo industrial no necesitan seguir los trámites urbanísticos de las edificaciones, simplemente les basta con obtener la licencia de obras.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Barcelona ha ordenado al Ayuntamiento de Seva (Barcelona) que expida la licencia para unas placas solares situadas en las cubiertas de unas naves industriales. Inicialmente, el consistorio conminó a la empresa a desmantelarlas. El Ayuntamiento decidió que las placas se derribaran porque entendía que se incumplía la altura reguladora máxima permitida por el plan general de ordenación urbanística municipal.

El fallo ha optado por una solución favorable para la empresa y que ahorrará trámites para realizar este tipo de instalaciones. Ello ha sido posible gracias a una jurisprudencia menor -de los Tribunales Superiores de Justicia- que permite la instalación de antenas de telefonía móvil sin analizar el impacto urbanístico, es decir, como una simple licencia de obras. Este planteamiento consiste en considerar la instalación de las antenas de telefonía un servicio público y, por analogía, entiende que las placas solares son un "servicio esencial", el eléctrico, perfectamente equiparable al de "todos aquellos servicios de interés general que se han privatizado".

De esta forma, se garantiza la integración de placas fotovoltaicas en la cubierta de los edificios, teniendo en cuenta para su ubicación la necesidad de garantizar la eficiencia de la instalación para la captación de energía solar, de acuerdo con criterios de sostenibilidad ambiental, superando las restricciones de las normas urbanísticas.

El efecto de esta sentencia es que "en cualquier tipo de suelo urbano se podrán poner más fácilmente las placas solares en las cubiertas de los edificios" y habrá menos trámites burocráticos.